CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA PROVEEDORES

Código: SIG-DO-004 
Versión: 001
Fecha de aprobación: agosto 2021

I. INTRODUCCIÓN

En Corporación MG S.A.C., en adelante “CMG”, la integridad es uno de nuestros principales activos, respaldado por nuestros valores corporativos, como lo es “hacer lo correcto”. CMG ha establecido, dentro de su gestión, los más altos estándares de integridad empresarial, ética y conducta y espera lo mismo de las empresas y personas que entregan bienes o servicios (“Proveedores”) a CMG o en nombre de éste. 

El éxito de CMG depende de las relaciones con sus Proveedores, las cuales están construidas en base a la honestidad y al beneficio mutuo. En CMG la relación con nuestros Proveedores se basa en la honestidad, respeto e integridad, ofreciendo oportunidades equitativas para todas las partes involucradas. 

CMG ha elaborado el presente Código de Ética y Conducta para Proveedores “Código para Proveedores”, el cual forma parte de su Programa de Compliance y está compuesto por una serie de lineamientos y buenas prácticas empresariales, cuyo fin es garantizar un trabajo confiable, de colaboración, legítimo y justo. Dicho documento está alineado a nuestro Código de Ética y Conducta CMG “Código para Trabajadores” y políticas establecidas. 

II. OBJETO Y ALCANCE

Promover en los Proveedores de CMG el respeto por la legislación y normativas nacionales e internacionales, mantener la transparencia e integridad en las prácticas comerciales y sugerir la adopción de buenas prácticas empresariales en su gestión. 

Todos los Proveedores de CMG tienen como obligación conocer y cumplir el presente Código para Proveedores, adhiriendo su compromiso de cumplimiento de los lineamientos contenidos en este documento. 

III. LINEAMIENTOS

El Código para Proveedores establece los lineamientos mínimos de ética y conducta que se espera de los Proveedores de CMG. 

La celebración de acuerdos y compromisos con Proveedores de bienes y servicios será totalmente imparcial, sin favoritismos de ninguna clase, privilegiando siempre el interés comercial y patrimonial de CMG. 

Toda oferta de Proveedores será sometida periódicamente a evaluación y comparación con la finalidad de obtener mejores condiciones, mayor calidad y mejor servicio. 

Las decisiones comerciales se basarán en el mérito de las ofertas recibidas y en ningún caso podrán verse influenciadas por favores, regalos, invitaciones y otra clase de atenciones que efectúe alguna persona o empresa que realice negocios con CMG. De igual manera, ningún trabajador de CMG podrá insinuar, solicitar ni pedir beneficio alguno como condición para establecer relaciones comerciales con CMG. 

Únicamente se contratará a aquellos Proveedores que cumplan los estándares de seguridad, calidad, servicio y buen precio que nos permitan cumplir y mantener los valores y principios de CMG y las buenas relaciones con nuestros clientes. 

Deberán declarar si existe algún potencial o real conflicto de intereses entre el Proveedor y el solicitante o algún trabajador de CMG, sin embargo, no implicará necesariamente que no se pueda hacer negocios con dicho proveedor. En tal escenario, se requerirá del conocimiento y aprobación del Oficial de Cumplimiento y del Comité de Integridad para continuar con el proceso de homologación del proveedor. 

Los Proveedores de CMG deberán contar con antecedentes que permitan avalar su seriedad y confiabilidad y llevar a cabo prácticas que le permitan asegurar la calidad de sus productos y servicios, honrando sus acuerdos y compromisos, asegurando el cumplimiento de las fechas y condiciones de entrega pactadas. 

Todo contrato, acuerdo y/o compromiso deberá formalizarse en un documento escrito, y los documentos contables deberán corresponder estrictamente a la realidad de los productos y/o servicios brindados. 

Deberán proteger toda la información de CMG a la que tengan acceso. Aquel Proveedor que en función de sus tareas y relación comercial con CMG tenga acceso a información, tanto de la entidad como de los clientes de esta, deberá abstenerse de compartirla y divulgarla. Si un proveedor considera que se le ha otorgado información confidencial de CMG y/o de sus clientes por error, deberá notificarlo y abstenerse de difundirla. 

Deberán comprometerse con mantener y proteger la privacidad de datos personales obtenidas por la relación comercial con CMG y cumplir con la Ley No. 29733, Ley de Protección de datos personales, su Reglamento y normas complementarias. De la misma manera, CMG garantiza a sus Proveedores el cumplimiento de dicha Ley, para lo cual se ha establecido una Política de Privacidad pública para todas las partes interesadas de CMG:  www.rems.com.pe/politicas-cmg/privacidad, habiendo adoptado las medidas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y sustracción de los datos personales proporcionados por sus titulares. 

Deberán garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables y de los requerimientos de CMG relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 

Los Proveedores de CMG se comprometen a no realizar o participar en las siguientes conductas: 

  • Realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas, o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, ya sea directa o indirectamente, que tengan el propósito de la aceptación o la conformidad del soborno público, comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad. Las obligaciones antes mencionadas son extensibles a su personal, accionistas, directores o subcontratistas que puedan ser necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. 
  • Ofrecer sobornos o aceptarlos y/o influenciar a un tercero para que ofrezca o reciba sobornos en su nombre. 
  • Ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de soborno o coima; ofrecer o proporcionar cualquier objeto de valor a un tercero para un propósito indebido o para sacar ventaja injustamente; y ofrecer pagos de incentivos. Asimismo, los Proveedores deberán realizar esfuerzos razonables para prevenir los delitos de cohecho en todas sus formas y apoyar los esfuerzos para combatir la corrupción. 
  • Ofrecer, aceptar o solicitar regalos, donaciones o auspicios que puedan ser considerados como soborno, o, si se considera que éstos podrían influir de manera incorrecta en las decisiones o perjudicar la objetividad de sus negocios. 
  • Participar de actividades, hacer negocios o celebrar acuerdos que puedan involucrar a CMG, directa o indirectamente, en actividades de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 
  • Permitir y no informar la existencia de conflictos de intereses o influencias inapropiadas que anulen su juicio y responsabilidad profesional. 
  • Ofrecer, o conceder a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, trabajadores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro, en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales de CMG, o incurrir en dichas conductas para realizar u omitir un acto en perjuicio de CMG. 
  • Realizar operaciones, transacciones y especulación con información privilegiada no pública y confidencial obtenida de sus relaciones con CMG. 
  • No deberán participar ni involucrarse en actos prohibidos por la Ley o por nuestro Código. 

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